Independientemente
de los deberes y derechos que puedan resultan de las leyes de los
Estatutos de la fundación, los miembros tendrán los siguientes deberes:
a) Dedicar sus mayores esfuerzos a la consecución de los objetivos de la fundación;
b) Asistir con puntualidad a las reuniones y Asambleas Generales de la fundación;
c) Laborar
en la organización y desarrollo de la fundación, aportando las ideas y
los conocimientos de los cuales pudieren disponer para el
fortalecimiento de la misma.
d) Participar en jornadas de trabajo, seminarios y conferencias organizadas por la fundación.